Recupere una vida sin deudas

con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad no es exactamente una Ley, sino un procedimiento incluido en la Ley Concursal.

En el año 2015 se modificó esa Ley Concursal para incluir los mecanismos necesarios para que los particulares que con sus ingresos sean incapaces de hacer frente a sus deudas, puedan negociarlas con sus acreedores en una posición más ventajosa o, incluso, exonerarse de las mismas; es decir: cancelarlas de manera definitiva.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a la Segunda Oportunidad?

El deudor debe ser persona física; independientemente del origen de sus deudas. Puede ser particular, trabajador, profesional o empresario.

Para poder acogerse a este procedimiento debe cumplir una serie de requisitos:

  1. Que sus deudas sean inferiores a los 5.000.000€
  2. No haber sido condenado, en sentencia firme, en los últimos 10 años por alguno de estos delitos:
    • Contra el Patrimonio
    • Sobre el orden socioeconómico o la falsedad documental
    • Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
    • Vulneración de los Derechos de los Trabajadores
  3. No haber promovido una solicitud similar en los 5 años anteriores
  4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación y no haber solicitado la declaración de Concurso de Acreedores

¿Qué tengo que hacer para pedir mi Segunda Oportunidad?

Lo primero que debe hacer es contactar con un profesional que le asesore convenientemente:

  • Que evalúe la viabilidad de la solicitud en su caso concreto
  • Que le deje claro, desde el principio, qué es lo que puede conseguir y a qué va a tener que renunciar
  • Que guíe todos sus pasos durante el procedimiento

¿Cuáles son los pasos que hay que dar?

Lo siguiente que se hará será intentar una negociación con los acreedores; haciéndoles una propuesta de pago acorde con su capacidad actual.

En el caso de que se nieguen a aceptarla, se continua con un procedimiento similar al Concurso de Acreedores de las empresas.

Finalizado este, se procede a solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): la cancelación inmediata y definitiva de todas las deudas que queden por pagar.

¿Qué es el BEPI?

El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es una de las principales ventajas que esta Ley ofrece al deudor.

Consiste en que, una vez liquidado el Patrimonio del deudor a lo largo del Concurso de Acreedores, si lo bienes del deudor no son suficientes para el pago de la deuda, el resto, todo lo que quede por pagar, se exonera.

¿Qué otros beneficios tiene este procedimiento?

El simple acogimiento al procedimiento de segunda oportunidad tiene las siguiente ventajas:

  • Se paralizan la mayoría de las ejecuciones y embargos
  • La deuda se congela y deja de generar intereses, comisiones, recargos,…
  • Se abre la posibilidad de conseguir una refinanciación de las deudas, en las que será el propio deudor quien indique la cantidad mensual que puede pagar en función de sus posibilidades económicas reales.

¿Me puedo librar de todas las deudas acudiendo a este procedimiento?

La Ley permite exonerar al deudor de todas sus deudas privadas (bancos, financieras, proveedores, etc.) e incluso permite la exoneración parcial de las deudas públicas (hacienda, seguridad social,…).

No obstante, ya son varias las sentencias que han fallado a favor también de la exoneración total de este tipo de deudas.

Una vez conseguida la exoneración, ¿las deudas se cancelan para siempre?

Sí. Definitivamente.

Una vez conseguida la exoneración, ¿puedo volver a endeudarme?

Si, el objetivo de la Ley es permitir que el deudor pueda rehacer su vida económica una vez finalizado el procedimiento, por lo que no se le impone ninguna restricción. Por ello puede contraer deudas, crear empresas, adquirir bienes, etc.

Si el deudor figurase en ficheros de morosidad (RAI, ASNEF, etc.) debería solicitar la baja en los mismos aportando el auto judicial de exoneración. 

¿Quién somos?

Maldita Deuda es el sitio web de la parte especializada en asuntos económicos de Coaga Abogados, Consultores y Auditores; un despacho de abogados con más de 25 años de experiencia, oficinas en A Coruña y atención al público en Vigo y Madrid.

Nos distingue la dedicación con la que nos encargamos de los asuntos legales de nuestros clientes, primando una visión realista de las posibilidades que la Justicia ofrece como solución a los problemas: una visión práctica del Derecho puesto al servicio de la resolución de problemas reales de nuestros clientes.

Déjenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted

Utilice este formulario para explicarnos la situación o, simplemente, deje su número teléfono y le llamaremos

    Casos de éxito

    Nuestro cliente, jubilado, mantenía deudas cercanas a los 185.000€ con hasta 16 acreedores distintos, entre ellos, varias entidades financieras; y de las que es exonerado a través de esta resolución del Juzgado nº4 de Ferrol

    A nuestro cliente, trabajador por cuenta ajena, se le exonera de una deuda cercana a los 200.000€ a través de esta resolución

    Exoneración completa de todas las deudas de nuestra clienta, una mujer soltera con dos hijos a su cargo, conservando su vehículo.

    Nuestro cliente, empresario, mantenía deudas con varias entidades financieras que alcanzaban los 28.590€; y de las que es exonerado a través de esta resolución del Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña

    El cliente contaba con una deuda de 144.539,41 euros, y consiguió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho: cancelar de manera definitiva la totalidad de la deuda.

    El cliente, trabajador por cuenta ajena, sufría con una deuda de más de 93.000€ procedente de los llamados Créditos Rápidos; y consiguió cancelar de manera definitiva la totalidad de la misma.

    Cerca de 2.000.000€ exonerados

    con una ratio de éxito, prácticamente, del 100%

    Resuelva todas sus dudas acerca del procedimiento con una llamada gratuita

    No le recomendaremos seguir adelante si no vemos su caso muy claro.