Exonerados 36.000€ con la Ley de Segunda Oportunidad de los que 13.000 eran deudas con Hacienda. Aquí te contamos cómo…

Nuestro cliente, casado en régimen de gananciales y trabajador por cuenta ajena, firmó varios créditos para llevar a cabo reformas y amueblar su domicilio. Asimismo, contrajo una importante deuda con la Agencia Tributaria por errores en distintas declaraciones del IRPF.

La imposibilidad de conseguir un aplazamiento o fraccionamiento razonables para sus deudas con Hacienda, así como el sobreendeudamiento contraído, lo llevaron a una situación de insolvencia; resultándole imposible hacer frente al pago de sus deudas con su nómina como empleado de un centro comercial.

Una vez contactó con nuestro despacho le solicitamos la documentación necesaria para formalizar su acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad; y una vez preparada la solicitud y presentada en el notario de su localidad, procedió, junto con su cónyuge, a la firma del acta de acogimiento a la Ley.

A partir de ese momento, se suspendieron automáticamente los pagos de todas las deudas, lo que le supuso un importante desahogo económico que le permitió hacer frente tanto a sus gastos personales como a los del propio procedimiento. Es importante añadir además que, desde la firma ante el notario, las deudas se congelan, es decir, dejar de generar intereses, comisiones o cualquier otro tipo de gasto.

El primer paso del notario fue nombrar un mediador, cuya función es servir de intermediario entre el deudor y los acreedores. La función del mediador es doble: por un lado informa a los acreedores del acogimiento del deudor a la Ley y por otro les hace llegar una propuesta de pago que elabora el deudor al objeto de intentar un acuerdo de pago de la deuda.

En este caso, ya que los ingresos de nuestro cliente eran de poco más de mil euros y sus gastos mensuales ascendían a 925€, nuestra propuesta a los acreedores fue la de reducir el importe de la deuda (quita del 88%) y devolver el importe restante (12%) en 10 años a razón de 22€ mensuales (274€/año).

Dicha propuesta no fue aceptada por los acreedores, por lo que, tal como prevé la Ley, acudimos al Juzgado para solicitar del Juez la exoneración (extinción definitiva) de sus deudas. Una vez comprobado que nuestro cliente carecía de bienes y cumplía los requisitos necesarios para la exoneración, procedió al otorgamiento de la misma por auto judicial de 24 de marzo de 2022, fecha a partir de que todas las deudas de nuestro cliente quedaron extinguidas, incluso la deuda con la Agencia Tributaria.

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Esto es un ejemplo más de cómo se puede utilizar la Ley de Segunda Oportunidad para resolver los problemas económicos de las personas. Lógicamente, esta solución sólo es aplicable a este caso y a otros que tengan unas características muy similares. Cada caso debe ser evaluado y resuelto de manera totalmente individual. Por esa razón, lo ofrecemos como ejemplo, no como guía de actuación.

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