¿Puede la Ley de Segunda Oportunidad cancelar deudas conservando la vivienda?

Entre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad figura el haber liquidado el patrimonio para el pago de las deudas. En teoría, esto afectaría a la vivienda del deudor. Es decir, perder la casa es una posibilidad con la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, diferentes Sentencias de Segunda Oportunidad han optado por dejar fuera de la liquidación la vivienda habitual. En otras palabras, que no sea necesario vender o perder la casa en el proceso, siempre que la hipoteca esté al corriente de pago.  Si la hipoteca está al día y lo que debe por el préstamo es superior o similar al valor de mercado de la casa, es muy posible que no pierda la vivienda. La razón es que una ejecución no beneficia a nadie, ni al deudor, ni a la entidad financiera (acreedor hipotecario), ni al resto de acreedores. 

En nuestro despacho, tenemos varias sentencias favorables a nuestros clientes, entre las cuales podemos destacar un Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Ferrol en el cual se autoriza a un cliente que reside en su vivienda junto a su familia a que: “al no tener otra vivienda o morada donde establecerse, podrán seguir residiendo en la vivienda habitual y seguir pagando las cuotas de la hipoteca”.

La parte negativa es que el juez no reducirá la deuda de la hipoteca, aunque siempre se puede pactar una ampliación del plazo para reducir la cuota.