¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?

Fuente: Segunda Oportunidad Galicia

 

La respuesta a esta pregunta tan concisa es SI, aunque de forma parcial. 

De todos es sabido que uno de los mayores logros de la Segunda Oportunidad es permitir la exoneración de la totalidad de las deudas privadas del deudor de buena fe, sin embargo, la Ley no ofrece el mismo trato para las deudas públicas (hacienda, seg. social, ayuntamientos, …) aplicando aquel viejo dicho de que quien reparte deja para si la mejor parte.

El Procedimiento de Segunda Oportunidad contiene desde su nacimiento, allá por 2015, el tratamiento de las deudas públicas, estableciendo un doble rasero: 

  • Por un lado, verían exoneradas las deudas públicas aquellos deudores que hubiesen podido atender durante el procedimiento a la totalidad de los créditos contra la masa (básicamente los gastos de tramitación del procedimiento) y los créditos privilegiados (en general, el 50% de la deuda pública originalmente no abonada)
  • Por otro, aquellos deudores que no disponían de recursos para los pagos requeridos en el punto anterior (lógicamente la mayoría) debían someterse a un plan de pagos de la deuda pública y se les impedía tal exoneración

 

El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de Julio de 2019, vino a considerar que se debía aplicar la exoneración en ambos casos y esa ha sido la jurisprudencia vigente hasta la entrada en vigor de la nueva regulación del Procedimiento de Segunda Oportunidad, el actual Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

En dicha refundición normativa se mantiene la dualidad de sistemas, denominados ahora “régimen general” y “régimen especial”, pero se elimina la exoneración también para el régimen general, es decir, para aquellos deudores que hubiesen podido pagar parte de las deudas públicas durante el procedimiento. Este claro intento de cercenar desde el ejecutivo la posibilidad de exoneración del crédito público se ha encontrado nuevamente con el rechazo de la jurisprudencia y ello en base a dos motivos:

 

  • Por haberse extralimitado el nuevo texto, que recordemos es un Texto Refundido y que tiene por lo tanto como única finalidad ordenar y sistematizar la normativa existente, eliminando derechos anteriormente reconocidos y vulnerando por lo tanto la Constitución.
  • Por ser contraria a la directiva europea sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuya finalidad no deja lugar a dudas: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

 

Por lo tanto, a día de hoy, cabe esperar que mediante el acogimiento a la Segunda Oportunidad, el deudor de buena fe que haya intentado dentro del procedimiento un acuerdo extrajudicial de pagos, vea exonerada gran parte de su deuda con Hacienda y la Seguridad Social y pueda optar a un plan de pagos por un máximo de 5 años para la restante.