Cancelamos un contrato de crédito rápido con una TAE del 2830%
Acabamos de recibir la sentencia que anula el contrato suscrito por nuestra clienta de un «préstamo rápido» con una tasa de interés anual equivalente (TAE) de casi el 3000%; nuevo récord en este despacho.
La demanda fue presentada en diciembre de 2021 y la audiencia previa se celebró el pasado mes de mayo; en apenas 6 meses el caso está solucionado. Además, nuestra cliente no tuvo que personarse ni fue citada en el juzgado: pudo continuar con su vida normal sin que el procedimiento le afectase lo más mínimo.
La juez atiende a nuestra demanda por el interés usuario pactado; pese a que no existan tablas comparativas publicadas por el Banco de España: «Un interés del 2830% es claramente usurario».
Tampoco permite a la financiera escabullirse detrás de la excusa de haberle cedido el crédito a otro. El contrato de la cesión de ese crédito se limita a los derecho de cobro; no al contrato en sí: la parte que firmo el contrato con nuestra clienta sigue siendo responsable de lo que ha firmado.
Además, condena a la financiera a abonar las costas judiciales; con lo que nuestra clienta recupera la totalidad del dinero pagado a esta empresa más los intereses judiciales correspondientes. Sólo deberá devolver el dinero que la han prestado.
Click aquí o en la imagen para acceder a la sentencia
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