Los dueños de negocios que tengan que ir a Concurso de Acreedores podrán conservar sus bienes con la reforma de la Ley Concursal
El Gobierno prepara un cambio en la ley concursal con el objetivo de que quienes se lancen a crear una empresa no tengan que responder con su patrimonio personal si acaban en concurso de acreedores; según ha confirmado la vicepresidenta económica, Nadia Calviño.
Con el cambio, el empresario podrá mantener su vivienda habitual, su vehículo o sus inversiones (por ejemplo, acciones), siempre y cuando solicite una alternativa. Y esto pasa por una quita parcial que debe ser aprobada por al menos el 40% de sus acreedores, así como por elaborar un plan de pagos específico que le permita hacer frente al resto de la deuda.
La ley concursal de 2013 ya contemplaba la posibilidad de que el empresario limitara su responsabilidad patrimonial a una cantidad determinada, aunque esta decisión debía tomarse al inicio de la actividad y suponía un escollo a la hora de obtener financiación, por lo que han sido muy pocos los empresarios que se han acogido a esta posibilidad. También se contemplaba la posibilidad de aplicar una quita, pero para ello el empresario debía ejecutar su patrimonio. La normativa también excluía a todas aquellas empresas constituidas antes de la aprobación de la ley.
Ahora, los Ministerios de Economía y Justicia han acordado que el empresario pueda solicitar esta alternativa antes de que el juez acuerde la liquidación de los bienes y, por tanto, que puedan acogerse a una quita parcial y a un plan de pagos que establezca un calendario concreto de la devolución de los créditos pendientes. En principio, se excluiría la hipoteca, aunque está por ver si también se excluyen los créditos públicos.
Además de solicitar esta posibilidad, el beneficiario debe estar inscrito en el Registro Público Concursal durante cinco años o, en todo caso, el plazo del plan de pagos. Además, deberá presentar su declaración del IRPF de los últimos tres años y la de su familia.
Otra de las novedades que contempla el proyecto de reforma de la ley concursal es que las micropymes (es decir, las empresas de menos de 10 trabajadores que facturan un máximo de dos millones de euros y tienen un saldo de dos millones) puedan liquidar a través de un procedimiento más rápido, ya sean personas físicas o jurídicas. El objetivo es que, una vez que finalice la moratoria concursal a finales de año, cualquier micropyme pueda realizar toda la solicitud online, así como las comparecencias, declaraciones y audiencias. El juez podrá dictar la resolución de forma oral, sin necesidad de una audiencia presencial.
Además, podrám hacerlo sin tener que esperar al último momento o porque ya exista un riesgo efectivo de ejecución.
Cepyme y el Consejo General de Economistas reclamaron a principios de julio, durante la presentación de ‘La Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia’, que la futura reforma concursal introduzca medidas que hagan más atractivas para las empresas las soluciones alternativas al concurso. Por ejemplo, y según publica la agencia Europa Press, la necesidad de limitar los privilegios que mantienen los créditos públicos, mayor posibilidad de la ampliación del crédito público en la segunda oportunidad, así como facilitar la venta de unidades productivas para mantener el tejido empresarial español.
Asimismo, los representantes de ambas organizaciones consideran conveniente desarrollar un sistema de «alertas tempranas» y tasas de detección prematura de insolvencia, así como incluir modificaciones en materia de segunda oportunidad para que el procedimiento sea más rápido y menos formalista.
Fuente: El País