Los Jueces allanan el camino para que los empresarios en Concurso de Acreedores se liberen de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social
El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla firma un acuerdo por el que las personas físicas que acceden al beneficio de la exención del pasivo insatisfecho quedan exentas de pagar los créditos pendientes con Hacienda.
En concreto, el acuerdo que consagra el acceso de los empresarios concursados a la exención de sus deudas con Hacienda, abriendo así la puerta a una verdadera segunda oportunidad. El documento, fechado el 28 de junio, no sólo establece este criterio general para el conjunto de órganos judiciales de la capital andaluza, una interpretación que ya aplicaban en determinados casos otros juzgados del país -especialmente en Barcelona-. También ofrece un sólido argumento jurídico para que, en otras partes del Estado, los particulares en estado de insolvencia puedan reclamar ante los jueces y tribunales que se les libere de sus obligaciones con la Hacienda Pública.
El origen del problema se encuentra en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020. El redactor de la norma introdujo un cambio sustancial en el articulado que regula el beneficio de la exención del pasivo insatisfecho (BEPI), un mecanismo creado por la Ley de Segunda Oportunidad que permite a las personas físicas cancelar sus deudas si no tienen patrimonio suficiente para hacer frente a ellas. Aunque el TRLC sólo tuvo que reordenar la anterior Ley Concursal, sin modificar ni ampliar su contenido, el Ejecutivo cambió el articulado de las BEPI y excluyó, de las deudas del empresario que podían ser eximidas, los «créditos de derecho público» (artículos 491 y 497 del texto refundido), es decir, los pagos pendientes a Hacienda y a la Seguridad Social.
Sin embargo, los jueces de Sevilla no consideran válida la nueva redacción del TRLC en lo que respecta a los BEPI, y afirman que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también deben ser exoneradas si se cumplen los requisitos de la normativa de Segunda Oportunidad.
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